Código Penal Artículo 180 bis Estado de Nuevo León
Código Penal Nuevo León
Artículo 180 bis.
Se aplicará una pena de prisión de quince días a tres años, multa de veinte a doscientas cuotas y la medida de vigilancia señalada en el primer párrafo del artículo 68 de este Código, a quien:
I.- Infrinja la medida de vigilancia impuesta por la autoridad judicial, consistente en prohibición para conducir vehículos automotores que requieran licencia para su conducción; o
II.- Infrinja cualquier tipo de restricción a la conducción de vehículos, impuesta por la autoridad administrativa.
Si el sujeto activo se encontrare al momento de cometer el delito en estado de voluntaria intoxicación, la pena a aplicar será del doble a la señalada en el primer párrafo de este artículo.
Estado de Nuevo León Artículo 180 bis Código Penal
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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